Decreto de Creación

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
DESPACHO DE LA RECTORA
 
        La Rectora de la Universidad de Carabobo, en uso de sus atributos legales; 
 
Considerando
        Que el edificio histórico de la Universidad de Carabobo ubicado en la calle Colombia 102-30. (Al lado de la Iglesia de San Francisco y frente a la Plaza Sucre) de la ciudad de Valencia, es el edificio emblema de nuestra institución: 
 
Considerando
        Que el edificio posee un peso específico, histórico y educativo, muy importante para Valencia y Carabobo ya que ha sido, sede del Antiguo Convento de San Buenaventura: desde 1830, año del nacimiento de la República de los Colegios Nacionales (1830-1892), máximas instituciones de educación superior regional y antecesores de la Universidad y primera sede de nuestra institución (1892-1904). Siendo además de sede de las instituciones señaladas anteriormente, sede del Colegio Nacional de Carabobo, del Colegio Federal de Primera Categoría, del Colegio Federal de Varones, del Colegio Páez, del Liceo Pedro Gual, del Instituto de Ciencias Políticas “Miguel José Sanz” y desde 1958 y hasta el año 2004, sede de la Facultad de Derecho, hoy Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. 
     
Considerando
        Que el edificio posee una declaratoria de Monumento Histórico Nacional publicada en la Gaceta Nacional N° 26.320 de fecha 02-08-1960 y que está ubicado en pleno Centro Histórico de Valencia, declarado como tal en la gaceta N° 28.626 de fecha 14 de mayo de 1968;
 
Considerando
        Que el edificio universitario está rodeado de algunas de las más importantes y antiguas edificaciones de la ciudad, todas con declaratorias de Monumentos Históricos Nacional, entre ellos: el Museo Casa de la Estrella (antigua sede del Hospital de la Caridad, del Colegio Nacional de Carabobo y de la Universidad de Valencia), la Casa Hernández Monagas, la Iglesia de San Francisco y el Teatro Municipal. 
 
Considerando
        Que para la Universidad de Carabobo es de carácter prioritario mantener y dignificar esta edificación, tomando las acciones conducentes para el rescate y revalorización del monumento, debiendo someterla a un proceso de restauración y dignificación que le permita asumir un nuevo rol en el espacio social carabobeño, el cual debe de estar concebido como un gran ámbito académico de la Universidad que, ubicado en pleno centro de la ciudad y dotado debidamente, refleje en sus salas, pasillos y corredores la más clara misión de la pertenencia y la trascendencia social de nuestra Universidad;
 
Considerando
        Que es necesario establecer una autoridad especifica que garantice con eficiencia la preservación, cuido, restauración y uso adecuado y digno de los espacios de la antigua sede de la institución universitaria matriz, un tesoro histórico de la ciudad de Valencia y de Venezuela que debe ser conservado como centro ilustrativo de ese pasado forjador de futuro; 
 
Decreta
 
        Artículo Primero: Crear, dependiente del Rectorado, el CENTRO DE INTERPRETACION HISTORICA, CULTURAL Y PATRIMONIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO. En tal sentido, y en consecuencia, será el ente universitario encargado del resguardo, administración y mantenimiento del edificio de la antigua sede de la Universidad, allí tendrá su sede y será el lugar desde donde despachara su directiva. 
 
        Articulo Segundo: El CENTRO DE INTERPRETACION HISTORICA, CULTURAL Y PATRIMONIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO deberá estar orientado en sentido social, histórico, artístico, económico, político y urbano, buscando la revitalización del monumento, la promoción y difusión de la historia educativa regional y la divulgación de los hechos y acontecimientos ocurridos en su seno, que refuercen la identidad institucional y produzcan un elevado impacto en la autoestima de los universitarios carabobeños.
 
        Artículo Tercero: El CENTRO DE INTERPRETACION HISTORICA, CULTURAL Y PATRIMONIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO desarrollara su acción de acuerdo al contenido del proyecto que la Comisión de distinguidos universitarios, designados en fecha 11 de octubre del año 2005 por este despacho, consignara a los efectos.
 
        Artículo Cuarto: El CENTRO DE INTERPRETACION HISTORICA, CULTURAL Y PATRIMONIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO debe concebir para las edificaciones de la Ciudad Universitaria de Bárbula, por su magnitud y las dilatadas proyecciones, visión de conjunto, estructurada e integral, que establezca criterios para la recuperación e interpretación educativa de los edificios históricos y obras de arte diseminadas en sus espacios; igualmente para las instalaciones del Ferrocarril Inglés, en las cuales funciona el Rectorado y para las demás edificaciones patrimoniales ubicadas en la ciudad de Valencia, el Estado Carabobo y los Estados Aragua y Cojedes.
 
        Artículo Quinto: El CENTRO DE INTERPRETACION HISTORICA, CULTURAL Y PATRIMONIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO podrá desarrollar aspectos normativos y legales que garanticen financiamientos externos y autónomos capaces de integrar la conservación y proyección de los valores históricos, educativos, académicos y culturales del monumento, con las nuevas funciones educativas y sociales asignadas. 
 
    Artículo Sexto: Se designa Director del CENTRO DE INTERPRETACION HISTORICA, CULTURAL Y PATRIMONIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO al Prof. Iván Hurtado León, y a los distinguidos universitarios integrantes de la Comisión para la Conservación del Patrimonio Museístico de la Universidad de Carabobo, miembros de la Comisión Asesora del Centro que por este medio se crea. 
 
En Valencia, a los veintiún días del mes de marzo del año 2006. 
114 años de la fundación y 48 de reapertura de la Universidad de Carabobo  
María Luisa Aguilar de Maldonado. 
 
        Autoridades actuales de la Universidad de Carabobo: 
 
 
Autoridades actuales (2012) del CENTRO DE INTERPRETACION HISTORICA, CULTURAL Y PATRIMONIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO: